15 consejos más útiles para ahorrar impuestos ante la reforma fiscal del 2015

15 consejos más útiles para ahorrar impuestos ante la reforma fiscal del 2015

24 noviembre 2014, 18:30
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La avalancha de cambios tributarios hace conveniente planificar con algo de tiempo la estrategia para ahorrar impuestos. El pasado jueves el Congreso aprobó las tres leyes que conforman la reforma fiscal —la de IRPF, sociedades e IVA— que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.

Las principales novedades del impuesto sobre la renta son la reducción de tramos —de siete a cinco— y la rebaja de tipos: el máximo pasa del 52% al 47% el próximo año y el mínimo queda en el 20% para los tramos de renta inferiores a 12.450 euros. Esto hace que los mileuristas dejen de pagar impuestos. Además, se aumentan las ayudas familiares y personales. Y se reducen los tipos que gravan las rentas del ahorro (intereses, dividendos, seguros, plusvalías...). En el impuesto de sociedades, se reduce el tipo del 30% al 28% el próximo año y al 25% en 2016.

Las rebajas de ambos impuestos costarán unos 9.000 millones a las arcas públicas. La letra pequeña de los textos legales permite planificar la actuación fiscal.

Un vistazo a la letra pequeña de la reforma permite anticiparse a algunos de los cambios. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), dependiente al Colegio General de Economistas, presentó hace unos días un informe con recomendaciones para planificar la estrategia fiscal.

1. Movilidad geográfica. Si le ofrecen un empleo en el cual tiene que cambiar su residencia a una nueva ciudad y le surgen dudas, debe tener en cuenta que si lo acepta antes de 2015 podrá reducir a efectos fiscales la renta obtenida en 2014 y 2015 en 2.652 euros cada año. Si acepta el trabajo en 2015, solo podrá deducirse 2.000 euros en 2015 y 2016.

2. Alquiler de vivienda. Si gana menos de 24.107 euros y está pensando en vivir de alquiler, debería tener en cuenta que si alquila una vivienda antes de enero de 2015 podrá beneficiarse de una deducción de hasta el 10,05% del importe pagado por el arrendamiento durante los próximos años. Si alquila en 2015 no tendrá el beneficio porque desaparece esa ayuda.

3. Planes de pensiones. Si tiene un plan de pensiones, sepa que el próximo año se reduce el límite de aportación deducible. En 2014 el tope máximo está en los 10.000 euros con carácter general y en 12.500 para los mayores de 50 años. En 2015 el tope máximo se reduce a 8.000 euros con carácter general, además hay que precisar que las aportaciones realizadas en 2014 tienen más ahorro al tributar por una tarifa más elevada que en 2015.

4. Entrega de acciones a los trabajadores. Si su empresa ha decidido premiarle entregándole acciones de la sociedad, le interesa que sea antes de 2015. A partir de enero esos rendimientos en especie dejarán de estar exentos, salvo que la empresa ofrezca acciones a toda la plantilla por igual y en iguales condiciones.

5. Cesión de un vehículo de trabajo. A partir del próximo año le interesa que el vehículo que le cede la empresa sea eficiente energéticamente. En ese caso podrá reducir un 30% de la valoración de la renta en especie.

6. Gastos de representación. Si tiene una empresa y tiene pensado entregar cestas de navidad u otras atenciones a sus clientes, cómprelas antes de enero. A partir de 2015, la deducción de los gastos de representación se limitará al 1% de la cifra de negocio.

7. Rentas irregulares. Si tiene pendiente cobrar rentas irregulares como consecuencia del traspaso de un local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble, por la cesión de derechos de uso, subvenciones de capital para comprar elementos para su negocio que no sean amortizables, premios literarios, artísticos o científicos u otras indemnizaciones, será mejor que lo ingrese en 2014. La reducción por rentas irregulares disminuye del 40% al 30% en 2015. Además, para el próximo año se limita la base sobre la que se aplica la reducción a un máximo de 300.000 euros.

8. Deducción por despido. En caso de que hayan sufrido un despido improcedente después del 1 de agosto de 2014, sepa que están exentos los primeros 180.000 euros de la indemnización. El resto, en el caso de que la indemnización sea superior, tendrá la consideración de renta irregular y se reducirá fiscalmente en un 30%.

9. Ganancias por venta de bienes patrimoniales. Es uno de los supuestos donde le conviene planificar mejor su actuación. El REAF aconseja que calcule con detenimiento el impacto fiscal de la venta de inmuebles, acciones, obras de arte y otro patrimonio que le produzca una plusvalía. A partir de 2015 se limitan los coeficientes de abatimiento —unos índices correctores para reducir a efectos tributarios las ganancias para bienes adquiridos antes de 1995—. Si adquirió un bien antes de 1995 y lo vende antes del próximo año podrá aplicarse los coeficientes de abatimiento que le permitirán reducir la plusvalía. Desde enero se elimina la parte de la plusvalía proporcional al valor de la venta que supere los 400.000 euros. Si vende varios bienes y supera esa cantidad, desaparece esta corrección y tendrá que pagar más a Hacienda. Además, a partir de 2015 no se aplicará a la venta de inmuebles los coeficientes de corrección monetaria, que tienen en cuenta la inflación.

10. Plusvalías a corto plazo. Hasta ahora, las plusvalías generadas en menos de un año tributaban al tipo marginal máximo del contribuyente en el IRPF. A partir de 2015 se elimina esta distinción temporal y podrá vender las acciones, inmuebles o cualquier activo sin tener que esperar un año desde su compra para tributar a través de la renta del ahorro, cuyo tipo máximo será del 24%, probablemente inferior al marginal máximo del contribuyente.

11. Autónomo con micropyme. Si usted es autónomo y su empresa factura menos de cinco millones y tiene menos de 25 empleados, le interesa que en 2014 la plantilla media sea al menos igual que la de 2008 para beneficiarse de una reducción del 20% en el rendimiento de actividades económicas. El próximo año desaparece este beneficio fiscal.

12. Dividendos. A partir de 2015 desaparece la exención de 1.500 euros para los dividendos. Aquellos socios de empresas que tengan el poder de influir en el reparto de dividendo deberían decidir que el reparto se realice antes del próximo año. Sin embargo, si la cantidad cobrada por dividendos es muy superior los 1.500 euros, quizá le interese esperar a 2015 porque tributará a un tipo menor que en 2014 por la reducción de la tributación del ahorro.

13. Depósitos a largo plazo. Si tiene ahorros y no necesita el dinero a corto plazo, quizá le interese abrir un Plan de Ahorro a Largo Plazo a partir de 2015. Es una de las figuras creadas por el Gobierno para favorecer el ahorro. Si recupera el capital una vez transcurrido los cinco años no tendrá que tributar por los intereses obtenidos durante ese periodo.

14. Donaciones a ONG. Si tiene planeando realizar alguna donación a instituciones beneficiarias del mecenazgo —promoción cultural o entidades sin ánimo de lucro— será mejor que espere a 2015, cuando se mejorarán los incentivos fiscales al aumentar los porcentajes de deducción por donaciones. Por ejemplo, las empresas podrán deducirse el 40% de lo que inviertan en mecenazgo, cinco puntos más que en 2014.

15. Disminuya la retención de servicios profesionales. Si usted es un profesional y tiene que emitir facturas a finales de diciembre, el REAF señala que quizá pueda negociar con sus clientes para que le paguen las facturas a partir de 2015. Así, la retención que le practicarán será del 19% en vez del 21%. La misma situación se produce en los arrendamientos de inmuebles. No obstante, Hacienda podría dudar de esta práctica.

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