La redacción en el asesor

 

El programador ha escrito un EA de acuerdo con los TdR. Tiene derecho a establecer sus derechos de autor en el código.

¿Qué es el derecho de autor y qué datos tiene el programador el derecho a dejar?

1) Nombre, apodo del apellido

2 ) + información de contacto

3) ¿Está obligado a explicar en qué consistió exactamente el desarrollo del Asesor Experto?

a) El Asesor Experto está completamente desarrollado y escrito por el programador

b) El Asesor Experto es escrito por un programador bajo los términos de referencia de la segunda persona (respectivamente, + información sobre el desarrollador)


Este tema se desencadenó cuando borré los derechos de autor del programador que escribió el Asesor Experto siguiendo mi TOR y lo subió gratis. Sólo se incluyó a sí mismo en los derechos de autor ... de alguna manera se olvidó de mí .... Pero cuando borré sus derechos de autor, me pidió que se los devolviera. He restaurado los derechos de autor... no es un problema... pero quiero resolver este asunto por mí mismo.

 
Los programas de ordenador se registran mediante la presentación de una solicitud ante la autoridad ejecutiva federal en materia de propiedad intelectual. Según la legislación, la solicitud de registro estatal de un programa de ordenador o base de datos (solicitud de registro) se referirá a un programa de ordenador o base de datos y deberá contener:<br / translate="no">

¿Quién hizo el registro? Si no es así, se trata de una discusión entre dos colegiales "quién copió de quién y quién lo resolvió él mismo".

En mi opinión, si has pagado por el trabajo, los bienes son tuyos, a menos que haya otros acuerdos legalmente registrados. Si los bienes son suyos para usarlos a su discreción - quieren vender, quieren estropear

 

Гражданский кодекс РФ от 18.12.2006 N 230-ФЗ - Часть 4

Artículo 1296. Programas informáticos y bases de datos creados por encargo

1. Cuando se crea un programa de ordenador o una base de datos en virtud de un contrato cuyo objeto era su creación (por encargo), el derecho exclusivo sobre dicho programa o base de datos pertenece al cliente, salvo que el contrato entre el contratista (ejecutor) y el cliente estipule lo contrario.
2. Cuando el derecho exclusivo a un programa informático o a una base de datos, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, pertenezca al cliente, el contratista (contratante) tendrá derecho a utilizar dicho programa o dicha base de datos para sus propias necesidades mediante una licencia simple y gratuita (no exclusiva) durante todo el periodo de vigencia del derecho exclusivo, salvo que el contrato disponga otra cosa.
3. Si según el acuerdo entre el contratista (ejecutor) y el cliente, el derecho exclusivo a un programa informático o a una base de datos pertenece al contratista (ejecutor), el cliente tiene derecho a utilizar dicho programa o dicha base de datos para sus propias necesidades con una licencia simple y gratuita (no exclusiva) durante toda la duración del derecho exclusivo.
4. El autor de un programa de ordenador o de una base de datos a medida, que no tenga derechos exclusivos sobre dicho programa o base de datos, tendrá derecho a una remuneración de acuerdo con el tercer párrafo de la sección 2 del artículo 1295 de este Código.

 
IgorM:

En mi opinión, usted ha pagado por el trabajo, por lo que los bienes son suyos a menos que se acuerde lo contrario legalmente. Si los bienes son tuyos, utilízalos como quieras: véndelos si quieres, consiéntelos si quieres


Aquí era la misma opinión... pero el programador tiene otra opinión sobre el apartado general de la ley... sin especificar el artículo que regula la cuestión (la presencia de derechos de autor) y si debe ser de qué forma?
 

Dios... Vaca que pierdes...

Tu bla bla bla no firma nada en absoluto. ¿Y qué? ¿Se ha vuelto el mundo al revés?

Mierda. Quién piensa en qué... Raro - ¿quién va a especular? ))) // Quiero decir, el comercio...

 
Svinozavr:

Dios... Vaca que pierdes...

Tu bla bla bla no firma nada en absoluto. ¿Y qué? ¿Se ha vuelto el mundo al revés?

Mierda. Quién piensa en qué... Raro - ¿quién va a especular? ))) // Quiero decir, el comercio...


Entonces, ¿divides claramente todo en una vaca y en una vuelta al mundo? Sólo necesito elaborar el tema para la comprensión personal y tal vez alguien más se interese en este aspecto de la relación con los programadores en el futuro
 
seolink74:

Entonces, ¿está claro que lo divides todo en una vaca y que pones el mundo al revés? Sólo necesito ventilar la pregunta para la comprensión personal y tal vez alguien más estará interesado en este aspecto de la relación con los programadores

?

Sí, de acuerdo. Me explico... Me estoy desvelando y hablando conmigo mismo: estoy deletreando la respuesta)).

Buena suerte y que duermas bien.

 

Esta obra tiene dos autores: uno es el "escritor" (el cliente) y el otro es el "director-productor" (el ejecutor-programador). La cuestión en este caso es sobre la autoría, según entiendo, y no sobre los derechos de autor (copyright, el derecho a copiar el producto, etc.) Por lo tanto, propongo poner "créditos", tanto al pedir (en el código) como al publicar el código en la descripción, el tema en el foro. Habría más seguridad y menos confusión, tanto para el autor o autores como para la mayoría del público, que está más interesado en el autor o autores que en los derechos de autor del producto.

 

seolink74:

Este tema se me planteó cuando borré los derechos de autor del programador que escribió el Asesor Experto de acuerdo con mi TOR y publiqué el Asesor Experto en el dominio público. Sólo se incluyó a sí mismo en los derechos de autor ... de alguna manera se olvidó de mí .... Pero cuando borré sus derechos de autor, me pidió que se los devolviera. Los derechos de autor fueron restaurados... no hay problema... pero quiero resolver este asunto por mí mismo.

aparentemente, el copyright no significa el derecho de autor, que pertenece al autor de la idea, sino una publicidad artística gratuita.

Si este anuncio no se ha acordado originalmente, no hay razón para exigirlo.

 
Andrei01:

...si esta publicidad no fue acordada en primer lugar, no hay razón para exigirla.


Totalmente de acuerdo, sobre todo porque esos datos están sujetos a cambios y no determinan (asignan/cancelan) la autoría.
 
Permítanme aclarar un punto. Los acuerdos pueden ser diferentes, pero en este caso concreto, el cliente publicó el código en su propio nombre, eliminando él mismo los derechos de autor. Es bueno que se haya resuelto el malentendido, ya que la cesión de la autoría (y no de los derechos sobre el producto) es un caso especial y bastante raro.