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Permítanme aclarar un punto. Los acuerdos pueden ser diferentes, pero en este caso concreto, el cliente publicó el código en su propio nombre, eliminando él mismo los derechos de autor. Es bueno que se haya resuelto el malentendido, ya que la cesión de la autoría (y no de los derechos sobre el producto) es un caso especial y bastante raro.
Correcto: la cesión de derechos de autor al programador, que recibe el pago por el producto, es un caso bastante raro. Los derechos de autor suelen pertenecer al autor-cliente, ya que la RPT proviene del autor. Cómo el programador puede reclamar los derechos de autor no está claro, porque está prohibido desviarse de TOR de acuerdo con las normas. Por otro lado, su nombre y sus coordenadas pueden estar presentes en el código, pero sin reclamar derechos de autor y otros derechos.
La pretensión del programador es similar a la de que si el inventor paga al abogado de patentes por presentar y ejecutar una patente sobre su idea, el abogado de patentes por esa lógica puede reclamar la propiedad de la patente, lo que obviamente no es el caso.
...
Será mejor que hagas algo para mejorar esto - PivotStrategy v2_4new.mq4 - owl... :-Р
De lo contrario, los derechos de autor, no los derechos de autor... :-R - "Así que había una rueda de margaritas, ya sabes: lo creas o no..." :-R
Los derechos para la idea/TOR/TC pertenecen al cliente, para la ejecución/programación al programador, dos cosas diferentes... cualquier estudiante puede entender que
Entonces, ¿dice que los programadores contratados que trabajan en empresas tienen derechos sobre el código que escriben?
Un programador contratado, John Sawhoe, escribió el programa "Norton Commander" de Peter Norton para su TOR, al que todo el mundo se refería jerárquicamente como "Norton". No obstante, el nombre del desarrollador sigue figurando en el programa, aunque no tiene derechos sobre "Norton". También se le menciona en todas las publicaciones específicamente como el promotor.