Está perdiendo oportunidades comerciales:
- Aplicaciones de trading gratuitas
- 8 000+ señales para copiar
- Noticias económicas para analizar los mercados financieros
Registro
Entrada
Usted acepta la política del sitio web y las condiciones de uso
Si no tiene cuenta de usuario, regístrese
no, más bien un detective.... descubre quién es el culpable...
Se llama trolling. No hay que entrar en pequeños detalles. La pregunta en el orden del día es "¿cómo soy yo (tú, él, ella, ellos, todos ellos) como hacedor y vendedor? А? ¿Sólo honestamente? ¿Todos los santos son ángeles?
¿Y tú? Todavía no he tenido una respuesta para mí.
Lo he insinuado. No sobre mí mismo, sino sobre las impresiones de mi entorno.
Lo tengo. Lo he superado.
Es una buena idea que cada uno limpie su propio acto primero. Personalmente, intento actuar como quiero que me traten.
Personalmente, intento actuar como quiero que me traten.
Se llama trolling. No hay que entrar en pequeños detalles. La pregunta en el orden del día es "¿cómo soy yo (tú, él, ella, ellos, todos ellos) como hacedor y vendedor? А? ¿Sólo honestamente? ¿Todos los santos son ángeles?
No sé en qué papel estoy. ¿Vamos a hacer un juego de rol ahora?
La parte que solicite el arbitraje deberá pagar las costas del mismo (en la vida - la tasa estatal, aquí - el 5%). El tribunal puede cobrar a la parte culpable (5%) las costas del arbitraje. Si el Tribunal Arbitral falla a favor del demandado, el 5% ya está pagado por el demandante. Si el laudo es favorable al demandante, el demandado deberá reembolsar los gastos del demandante (5%). En cualquiera de los dos casos, se pagará este Arbitraje (que tanto le gusta a Renat) y se sancionará económicamente al culpable (cliente o contratista).
Se espera que la introducción de una tasa al solicitar el arbitraje reduzca el número de recursos.
Estoy del lado del cliente en este procedimiento.
Olvidémonos de ello durante mucho tiempo.
Ahora se plantean cuestiones filosóficas
¿Dónde está la "ida"? De nuevo, el cliente debe pagar siempre (véase el punto 6 de la nueva interpretación de las normas)
IV. Procedimiento de pago de las obras
Demos las reglas actuales aquí, el procedimiento de ejecución de órdenes en sí mismo será mejorado - lo haremos más claro y fácil de usar, se añadirán consejos y se mejorará la interfaz. También es posible que se produzcan otros cambios a mejor, y el servicio seguirá desarrollándose.
6. Cuando se solicite el arbitraje, se retendrá una tasa del 5% del importe bloqueado en la cuenta del Cliente por el trabajo en cuestión, independientemente de a favor de quién se dicte el laudo. La anulación a favor del Empresario no supondrá la exención de la tasa.
V. Procedimiento de tramitación de los recursos ante el Arbitraje
6. El arbitraje puede tomar una de estas tres decisiones:
2. cancelar el trabajo a favor del Cliente - se deduce el 5% del importe bloqueado de la cuenta del Cliente y se libera el 95% restante; no se añade nada a la cuenta del Proveedor y la comisión de servicio es del 5%. El trabajo vuelve a la categoría "Nuevo" y está disponible para elegir un nuevo Proveedor; sólo el Cliente puede dejar su opinión sobre el trabajo.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Estimados administradores ¿Sabe que estos dos puntos (IV.6 y V.6.2) no sólo son injustos, sino que son absurdos por naturaleza? Y por eso propongo escribirlas de la siguiente manera:
IV. Procedimiento de remuneración
6. Cuando se solicite el arbitraje se deducirá una tasa del 5% del importe del trabajo de acuerdo con la cláusula V.6 del Reglamento (véase más abajo).
V. El procedimiento de revisión de los recursos ante el Arbitraje
6. El arbitraje puede tomar una de estas tres decisiones
2.anular la obra a favor del Cliente - se deducirá el 5% de la cuenta del Contratista del importe de la obra. El Proveedor está obligado a abonar los fondos que faltan en la cuenta del Cliente si no hay fondos en la cuenta; el incumplimiento de esta obligación supondrá el bloqueo del Proveedor en el servicio de Trabajo con un descenso de categoría y una multa de un 5% adicional del importe del trabajo realizado. Se libera el 100% de los fondos bloqueados en la cuenta del cliente. El trabajo
vuelve a la categoría "Nuevo" y está disponible para la selección de un nuevo Contratista; sólo el Cliente puede dejar su opinión sobre el trabajo.
No hay objeciones a las otras cláusulas del Reglamento - todo es lógico y justo.